/ lunes 8 de abril de 2024

Elecciones Qro | La representación indígena en el Congreso del Estado 

Por Carlos Rubén Eguiarte Mereles


De acuerdo con el artículo segundo de la Constitución federal, la Nación mexicana tiene una composición pluricultural sustentada en pueblos originarios, que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización.

Para dimensionar la presencia indígena en nuestro Estado, es útil recordar que la Ley de Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Querétaro, reconoce la existencia de los pueblos Otomí, Huasteco y Pame, con presencia en 300 comunidades a lo largo y ancho del Estado.

Así, con la convicción de promover, respetar, proteger y garantizar la vigencia de los derechos de estos pueblos y comunidades, por iniciativa del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, se incorporó en la Ley comicial local la obligación de los partidos políticos de postular en su lista de candidaturas a diputaciones por el principio de representación proporcional, a dos fórmulas indígenas, una integrada por hombres y otra por mujeres, para que, en caso de que no llegue alguna candidatura que represente a pueblos originarios por la vía de mayoría relativa, se garantice la representación de este grupo de atención prioritaria en el Congreso del Estado, mediante la asignación de una diputación plurinominal.

Con esta medida aseguramos que la voz de los pueblos originarios, que han sido históricamente invisibilizados, sea escuchada y más aún, tenga efectos reales en la solución de los problemas específicos que aquejan a las comunidades indígenas.

Un buen ejemplo de la importancia que tiene la representación indígena en el Congreso del Estado es la posibilidad de participar en la discusión y votación del decreto de presupuesto de egresos que aprueba la Legislatura cada año, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que tiene el estado y los municipios con este grupo de atención prioritaria.

En este sentido, si analizamos la labor legislativa desde la mirada de los pueblos originarios, vamos a encontrar retos importantes, ya que en términos del precepto constitucional citado, el Estado mexicano tiene diversas obligaciones, entre otras, las de abatir las carencias y rezagos que afectan a las comunidades indígenas, impulsar el desarrollo regional, incrementar los niveles de escolaridad, establecer un sistema de becas, extender la red de vías de comunicación, garantizar los derechos laborales de los jornaleros agrícolas, mejorar las condiciones de salud de las mujeres y apoyar con programas de nutrición a niñas, niños y jóvenes.

A la luz de estos razonamientos, podemos concluir que el garantizar la presencia de una voz indígena en el Congreso del Estado es un avance fundamental, pero el verdadero reto es que quien asuma tan importante encargo, tenga claridad en sus objetivos y la suficiente determinación para alcanzarlos.


  • @IEEQcomunica

Por Carlos Rubén Eguiarte Mereles


De acuerdo con el artículo segundo de la Constitución federal, la Nación mexicana tiene una composición pluricultural sustentada en pueblos originarios, que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización.

Para dimensionar la presencia indígena en nuestro Estado, es útil recordar que la Ley de Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Querétaro, reconoce la existencia de los pueblos Otomí, Huasteco y Pame, con presencia en 300 comunidades a lo largo y ancho del Estado.

Así, con la convicción de promover, respetar, proteger y garantizar la vigencia de los derechos de estos pueblos y comunidades, por iniciativa del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, se incorporó en la Ley comicial local la obligación de los partidos políticos de postular en su lista de candidaturas a diputaciones por el principio de representación proporcional, a dos fórmulas indígenas, una integrada por hombres y otra por mujeres, para que, en caso de que no llegue alguna candidatura que represente a pueblos originarios por la vía de mayoría relativa, se garantice la representación de este grupo de atención prioritaria en el Congreso del Estado, mediante la asignación de una diputación plurinominal.

Con esta medida aseguramos que la voz de los pueblos originarios, que han sido históricamente invisibilizados, sea escuchada y más aún, tenga efectos reales en la solución de los problemas específicos que aquejan a las comunidades indígenas.

Un buen ejemplo de la importancia que tiene la representación indígena en el Congreso del Estado es la posibilidad de participar en la discusión y votación del decreto de presupuesto de egresos que aprueba la Legislatura cada año, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que tiene el estado y los municipios con este grupo de atención prioritaria.

En este sentido, si analizamos la labor legislativa desde la mirada de los pueblos originarios, vamos a encontrar retos importantes, ya que en términos del precepto constitucional citado, el Estado mexicano tiene diversas obligaciones, entre otras, las de abatir las carencias y rezagos que afectan a las comunidades indígenas, impulsar el desarrollo regional, incrementar los niveles de escolaridad, establecer un sistema de becas, extender la red de vías de comunicación, garantizar los derechos laborales de los jornaleros agrícolas, mejorar las condiciones de salud de las mujeres y apoyar con programas de nutrición a niñas, niños y jóvenes.

A la luz de estos razonamientos, podemos concluir que el garantizar la presencia de una voz indígena en el Congreso del Estado es un avance fundamental, pero el verdadero reto es que quien asuma tan importante encargo, tenga claridad en sus objetivos y la suficiente determinación para alcanzarlos.


  • @IEEQcomunica