/ viernes 25 de marzo de 2022

Cultura emprendedora | Bullying y su debida regulación

¿Existe una debida regulación del bullying? El acoso escolar consiste en la exposición reiterada de acciones negativas de una o más personas hacia otra, en la que además existe un desequilibrio de poder entre las partes involucradas.[i]

Este comportamiento, que comúnmente ocurre en las instituciones educativas, ha generado la creación de diversas disposiciones a nivel federal y estatal, e inclusive criterios de la Suprema Corte cuyo objetivo fundamental es proteger los derechos humanos de niñas y niños consagrados en los artículos primero, segundo y tercero Constitucional, que entre otras cuestiones amparan el debido desarrollo integral y armónico de los menores.

Desde hace varios años, se han sumado esfuerzos para regular este comportamiento; a nivel federal se reformó la Ley General de Educación con el objetivo de establecer programas y acciones específicas para prevenir el abuso escolar; generando con ello la necesidad de que a nivel estatal se promulgara normativa al respecto. En Querétaro existe el “Protocolo para la prevención, detección y actuación en casos de abuso, acoso y maltrato en las escuelas públicas de educación básica”, el cual tiene como objetivos: proporcionar a las escuelas un protocolo para prevenir, detectar e indicar cómo actuar cuando ocurran estos acontecimientos; sensibilizando además sobre la necesidad de proteger los Derechos Humanos de las niñas, niñas y adolescentes dentro y fuera de las instituciones educativas.[ii]

Es importante además revisar los criterios de la Suprema Corte, en los que ha establecido la responsabilidad y obligación de los centros educativos de proteger a los menores que están a su cargo de cualquier abuso físico o mental, originado con ello a tomar las medidas necesarias para cumplir con dicho deber.[iii]

Ahora debemos preguntarnos si con la normativa actual es suficiente para garantizar los Derechos Humanos de los menores y adolescentes en el caso de presentarse un caso de acoso que se genere en una institución educativa e inclusive trascienda fuera de la misma y en su caso, lograr que se repare el daño en la manera más idónea y benéfica para la víctima.


*Directora de Programa de la Licenciatura en Derecho del Tec de Monterrey Campus Querétaro.


[i] http://archivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/ceameg/ET_2013/09_MJAEB.pdf

[ii]https://www.usebeq.edu.mx/PaginaWEB/Content/pdf/PROTOCOLO%20PARA%20LA%20PREVENCION,%20DETECCION%20Y%20ACTUACION%20EN%20CASOS%20DE%20ABUSO,%20ACOSO%20Y%20MALTRATO%20EN%20LAS%20ESCUELAS%20PUBLICAS%20DE%20EDUCACION%20BASICA.pdf

[iii] https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2010348

¿Existe una debida regulación del bullying? El acoso escolar consiste en la exposición reiterada de acciones negativas de una o más personas hacia otra, en la que además existe un desequilibrio de poder entre las partes involucradas.[i]

Este comportamiento, que comúnmente ocurre en las instituciones educativas, ha generado la creación de diversas disposiciones a nivel federal y estatal, e inclusive criterios de la Suprema Corte cuyo objetivo fundamental es proteger los derechos humanos de niñas y niños consagrados en los artículos primero, segundo y tercero Constitucional, que entre otras cuestiones amparan el debido desarrollo integral y armónico de los menores.

Desde hace varios años, se han sumado esfuerzos para regular este comportamiento; a nivel federal se reformó la Ley General de Educación con el objetivo de establecer programas y acciones específicas para prevenir el abuso escolar; generando con ello la necesidad de que a nivel estatal se promulgara normativa al respecto. En Querétaro existe el “Protocolo para la prevención, detección y actuación en casos de abuso, acoso y maltrato en las escuelas públicas de educación básica”, el cual tiene como objetivos: proporcionar a las escuelas un protocolo para prevenir, detectar e indicar cómo actuar cuando ocurran estos acontecimientos; sensibilizando además sobre la necesidad de proteger los Derechos Humanos de las niñas, niñas y adolescentes dentro y fuera de las instituciones educativas.[ii]

Es importante además revisar los criterios de la Suprema Corte, en los que ha establecido la responsabilidad y obligación de los centros educativos de proteger a los menores que están a su cargo de cualquier abuso físico o mental, originado con ello a tomar las medidas necesarias para cumplir con dicho deber.[iii]

Ahora debemos preguntarnos si con la normativa actual es suficiente para garantizar los Derechos Humanos de los menores y adolescentes en el caso de presentarse un caso de acoso que se genere en una institución educativa e inclusive trascienda fuera de la misma y en su caso, lograr que se repare el daño en la manera más idónea y benéfica para la víctima.


*Directora de Programa de la Licenciatura en Derecho del Tec de Monterrey Campus Querétaro.


[i] http://archivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/ceameg/ET_2013/09_MJAEB.pdf

[ii]https://www.usebeq.edu.mx/PaginaWEB/Content/pdf/PROTOCOLO%20PARA%20LA%20PREVENCION,%20DETECCION%20Y%20ACTUACION%20EN%20CASOS%20DE%20ABUSO,%20ACOSO%20Y%20MALTRATO%20EN%20LAS%20ESCUELAS%20PUBLICAS%20DE%20EDUCACION%20BASICA.pdf

[iii] https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2010348

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