¿Trabajas Home Office?, esto te interesa

Si el trabajo para el cual haz sido contratado abarca más del 40% de tus actividades laborales en casa, esta información es para ti, continúa leyendo

Tamara Medina | Diario de Querétaro

  · lunes 10 de julio de 2023

Foto: Gerardo Tavarez | Diario de Querétaro

Tras la pandemia muchas oficinas y centros de trabajo decidieron dar a sus empleados la modalidad del home office, la cual consistía en realizar las labores desde casa, después que la contingencia sanitaria termino, muchos lugares continuaron con esta práctica que a más de uno le ha sido más productiva y beneficiosa.

Aunque muchas empresas ahora también incluyen el sistema híbrido, es decir, unos días en oficina, otros en casa o cualquier sitio donde se encuentre el trabajador, la ley busca regular estas practicas y proteger al empleado.

Comercios ubicados en Avenida 5 de Febrero, buscan alternativas para evitar más afectaciones por las obras. Foto: Hugo Arciniega | Diario de Querétaro

La Secretaría de Trabajo y Previsión Social en México publicó la Norma Oficial 037 que se refiere al tele trabajo, esto con el objetivo de proteger los derechos del trabajador.

El pasado 8 de junio la norma apareció publicada en el Diario Oficial de la Federación, por lo que ya es oficial y busca proteger a los trabajadores que hacen 40% de sus labores para una empresa vía home office.

La norma 037 busca asegurar que los patrones otorguen a los trabajadores las herramientas suficientes para que puedan hacer el trabajo que les corresponde desde casa. Por lo tanto si el trabajo se realiza a más del 40% a distancia:

La ley obliga a la empresa, patrón o contratante a:

  • Otorgar el equipo necesario tal como computadora, escritorio, silla, impresora o cualquier otra herramienta que necesite para desempeñar su labor.
  • Hacer el pago proporcional de los servicios de internet y electricidad que el empleado necesita para poder trabajar.
  • Asegurar los datos e información del trabajador para garantizar su privacidad.
  • Respetar el derecho a la desconexión fuera de los horarios laborales.
  • Brindar seguridad social.
  • Capacitar al empleado para que pueda usar la tecnología necesaria para sus actividades de manera adecuada.
  • Fomentar una relación laboral equilibrada que permita al empleado tener un trabajo digno.
  • Ofrecer perspectiva de género que le permita al trabajador conciliar la vida personal.

Foto: Archivo | El Sol de San Juan del Río.

Los trabajadores están obligados a:

  • Cuidar el equipo que reciban para realizar su trabajo.
  • Informar y comprobar los costos derivados de la realización de su trabajo.
  • Conducirse con apego a las disposiciones en materia de seguridad y salud laboral.
  • Utilizar los mecanismos diseñados para la verificación de su trabajo.
  • Usar los mecanismos disponibles para proteger su privacidad.
  • Asistir a las reuniones presenciales o virtuales a las que sea convocado con el fin de evitar el aislamiento.

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Esta Norma que como se decía ya ha sido aprobada, entrará en vigor hasta el martes 5 de diciembre, cuando hayan pasado 180 días naturales de su publicación, así que si eres patrón o trabajador debes acatar estas disposiciones en beneficio para ambas partes.