/ sábado 8 de abril de 2023

¿Qué hacer si clausuraron tu negocio?

Será necesario pagar una multa correspondiente y habrá un plazo de 90 días para tramitar la licencia de funcionamiento


Las clausuras a negocios proceden cuando a pesar de las notificaciones recibidas durante un año por parte del área de inspectores, estos establecimientos hacen caso omiso y continúan operando sin licencia de funcionamiento vigente o bien cuando se tienen más de tres años sin pagar un refrendo, dio a conocer el titular de la Dirección de Ingresos de San Juan del Río, Jepthé García Morales.

Indicó que la colocación de sellos de clausura en los negocios procede bajo estos dos parámetros sin importar el nivel de riesgo en el que estén catalogados.

Ahora bien, destacó que en caso de haber sido clausurado un negocio, el dueño del mismo debe de acercarse a la Dirección de Ingresos donde deberá de pagar la multa correspondiente establecida en la Ley de Ingresos del municipio.

Una vez que se salde esta sanción, dijo, los inspectores deberán de retirar los sellos del establecimiento, el cual podrá continuar operando. Sin embargo, subrayó, a partir de ese momento se dará un plazo de 90 días para que se pueda tramitar las licencias de funcionamiento correspondiente y así obtener un permiso vigente que permitirá continuar con las operaciones del negocio.

“El propósito no es perjudicar a la persona (…). Si esa persona que se le clausuró el día de hoy, se acerca, vemos su situación, se acuerda la multa y la paga el día de hoy, hoy mismo se mandan a retirar los sellos (…). Los inspectores son los que deben retirar los sellos. Se retiran los sellos y la persona puede empezar a seguir trabajando y le damos un plazo de 90 días para que trámite su licencia (…). ¿Puedes seguir trabajando? Sí, pero tienes el plazo de 90 días para tramitar la licencia de funcionamiento”, comentó.

Puntualizó que en el plazo de 90 días inspectores se pueden hacer presentes en el negocio, pero sin el afán de clausurar, sino todo lo contrario; dicho personal realizará estas visitas para orientar y asesorar a los dueños sobre el proceso que han iniciado para el trámite de la licencia vigente de funcionamiento.

Por otra parte, refirió que para aquellos negocios cuya licencia de funcionamiento caducó en fechas recientes, los inspectores expiden un acta de notificación, la cual establece un periodo de cinco días para acercarse a la Dirección de Ingresos con el propósito de iniciar con la tramitación de la licencia de funcionamiento correspondiente, para lo cual se da un plazo que puede ir de 60 a 90 días.

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“Son cinco días para que te acerques a la Dirección de Ingresos (…) para pedir lo requisitos para iniciar el trámite de tu licencia. Una vez que te acercas a la Dirección de Ingresos tienes 60 días o 90 días para poder sacar la licencia. No quiere decir esto que en cinco días ya tengas que tener tu licencia (…), no es así. Tienes cinco días para acercarte y posterior de ahí tienes 60, 90 días para poder tramitar tu licencia”, expresó.


Las clausuras a negocios proceden cuando a pesar de las notificaciones recibidas durante un año por parte del área de inspectores, estos establecimientos hacen caso omiso y continúan operando sin licencia de funcionamiento vigente o bien cuando se tienen más de tres años sin pagar un refrendo, dio a conocer el titular de la Dirección de Ingresos de San Juan del Río, Jepthé García Morales.

Indicó que la colocación de sellos de clausura en los negocios procede bajo estos dos parámetros sin importar el nivel de riesgo en el que estén catalogados.

Ahora bien, destacó que en caso de haber sido clausurado un negocio, el dueño del mismo debe de acercarse a la Dirección de Ingresos donde deberá de pagar la multa correspondiente establecida en la Ley de Ingresos del municipio.

Una vez que se salde esta sanción, dijo, los inspectores deberán de retirar los sellos del establecimiento, el cual podrá continuar operando. Sin embargo, subrayó, a partir de ese momento se dará un plazo de 90 días para que se pueda tramitar las licencias de funcionamiento correspondiente y así obtener un permiso vigente que permitirá continuar con las operaciones del negocio.

“El propósito no es perjudicar a la persona (…). Si esa persona que se le clausuró el día de hoy, se acerca, vemos su situación, se acuerda la multa y la paga el día de hoy, hoy mismo se mandan a retirar los sellos (…). Los inspectores son los que deben retirar los sellos. Se retiran los sellos y la persona puede empezar a seguir trabajando y le damos un plazo de 90 días para que trámite su licencia (…). ¿Puedes seguir trabajando? Sí, pero tienes el plazo de 90 días para tramitar la licencia de funcionamiento”, comentó.

Puntualizó que en el plazo de 90 días inspectores se pueden hacer presentes en el negocio, pero sin el afán de clausurar, sino todo lo contrario; dicho personal realizará estas visitas para orientar y asesorar a los dueños sobre el proceso que han iniciado para el trámite de la licencia vigente de funcionamiento.

Por otra parte, refirió que para aquellos negocios cuya licencia de funcionamiento caducó en fechas recientes, los inspectores expiden un acta de notificación, la cual establece un periodo de cinco días para acercarse a la Dirección de Ingresos con el propósito de iniciar con la tramitación de la licencia de funcionamiento correspondiente, para lo cual se da un plazo que puede ir de 60 a 90 días.

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“Son cinco días para que te acerques a la Dirección de Ingresos (…) para pedir lo requisitos para iniciar el trámite de tu licencia. Una vez que te acercas a la Dirección de Ingresos tienes 60 días o 90 días para poder sacar la licencia. No quiere decir esto que en cinco días ya tengas que tener tu licencia (…), no es así. Tienes cinco días para acercarte y posterior de ahí tienes 60, 90 días para poder tramitar tu licencia”, expresó.

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