/ jueves 29 de junio de 2023

Hasta 12 años de cárcel a “Ecosigs” en Querétaro

Contempla penas de 2 a 6 años de prisión y de 4 a 12 años en caso de que las víctimas sean niñas, niños o adolescentes

El estado de Querétaro se convirtió en el 15º a nivel nacional en prohibir y sancionar los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (Ecosigs), luego de que en sesión de pleno de la LX Legislatura se aprobara, por unanimidad, una reforma al Código Penal de la entidad.

La reforma contempla penas de 2 a 6 años de prisión a quien practique las denominadas terapias de conversión en la entidad, mientras que la pena será de 4 a 12 años en caso de que las víctimas sean niñas, niños o adolescentes.

La iniciativa crea el artículo 142 ter en el capítulo séptimo del Código Penal en el que se establecen penas “A quien imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamientos, terapias, servicios, esfuerzos o acciones para reprimir el libre desarrollo de la personalidad respecto a la orientación sexual o identidad y expresión de género".

Durante sesión de pleno, Armando Sinecio Leyva, autor de la iniciativa, reconoció la aprobación de esta iniciativa dado que las minorías sexuales son víctimas de acosos, humillaciones e insultos verbales relacionados por su orientación sexual.

“Es duramente antiético, también lo es la imposición de criterios individuales derivados de corrientes políticas o religiosas, ya que las terapias de conversión parte de la premisa de que la conducta y la entidad homosexual son patológicas y en consecuencia moralmente inaceptables”, subrayó.

Además de la pena, se impondrá una multa de 250 a dos mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) y de 50 a 100 horas de trabajo en favor de la comunidad.

El delito contra el libre desarrollo de la personalidad y la identidad sexual se refiere a las sesiones psicológicas, psiquiátricas, métodos o tratamientos que tengan por objeto anular, obstaculizar, reprimir o menoscabar la expresión o identidad de género, así como la orientación sexual de la persona, en las que se emplea violencia física, moral o piscoemocional mediante tratos crueles, inhumanos o degradantes que atentes contra la dignidad humana.

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Para su entrada en vigor, será necesario que ésta sea publicada en el periódico oficial La Sombra de Arteaga. En el marco de la sesión, asociaciones de la comunidad de la diversidad sexual celebraron que fuera aprobada la iniciativa.

El estado de Querétaro se convirtió en el 15º a nivel nacional en prohibir y sancionar los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (Ecosigs), luego de que en sesión de pleno de la LX Legislatura se aprobara, por unanimidad, una reforma al Código Penal de la entidad.

La reforma contempla penas de 2 a 6 años de prisión a quien practique las denominadas terapias de conversión en la entidad, mientras que la pena será de 4 a 12 años en caso de que las víctimas sean niñas, niños o adolescentes.

La iniciativa crea el artículo 142 ter en el capítulo séptimo del Código Penal en el que se establecen penas “A quien imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamientos, terapias, servicios, esfuerzos o acciones para reprimir el libre desarrollo de la personalidad respecto a la orientación sexual o identidad y expresión de género".

Durante sesión de pleno, Armando Sinecio Leyva, autor de la iniciativa, reconoció la aprobación de esta iniciativa dado que las minorías sexuales son víctimas de acosos, humillaciones e insultos verbales relacionados por su orientación sexual.

“Es duramente antiético, también lo es la imposición de criterios individuales derivados de corrientes políticas o religiosas, ya que las terapias de conversión parte de la premisa de que la conducta y la entidad homosexual son patológicas y en consecuencia moralmente inaceptables”, subrayó.

Además de la pena, se impondrá una multa de 250 a dos mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) y de 50 a 100 horas de trabajo en favor de la comunidad.

El delito contra el libre desarrollo de la personalidad y la identidad sexual se refiere a las sesiones psicológicas, psiquiátricas, métodos o tratamientos que tengan por objeto anular, obstaculizar, reprimir o menoscabar la expresión o identidad de género, así como la orientación sexual de la persona, en las que se emplea violencia física, moral o piscoemocional mediante tratos crueles, inhumanos o degradantes que atentes contra la dignidad humana.

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Para su entrada en vigor, será necesario que ésta sea publicada en el periódico oficial La Sombra de Arteaga. En el marco de la sesión, asociaciones de la comunidad de la diversidad sexual celebraron que fuera aprobada la iniciativa.

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