/ lunes 17 de agosto de 2020

Hay 31 extradiciones detenidas en la SCJN

Narcotraficantes y lavadores de dinero, a la espera de resolución; también por revisar, decenas de amparos

En los archivos de la Suprema Corte están paralizadas al menos 31 extradiciones, ya sea de narcotraficantes, defraudadores o lavadores de dinero, todos ellos a la espera de una resolución de los ministros para saber si serán o no enviados a enfrentar a la justicia de otro país.

Esto sin contar las decenas de juicios de amparo que esperan ser revisados en juzgados y tribunales federales de todo México, promovidos por personas que, en los últimos años, han sido solicitadas por diversos países para ser extraditadas.

➡️ INM despide a más de mil funcionarios por incurrir en actos de corrupción

Los casos más llamativos que siguen abiertos en la Corte son el del narcotraficante y prófugo de la justicia, Rafael Caro Quintero o el promovido por el exgobernador de Tamaulipas, Eugenio Hernández. La extradición de este último fue solicitada por el gobierno de Estados Unidos desde octubre de 2017, la petición fue aceptada por nuestro país en marzo de 2018 sin embargo, a casi tres años de la petición inicial, la SCJN tendrá la última palabra, pero no antes de que acabe el año. El pasado 7 de agosto un tribunal federal envió a la Corte el amparo promovido por Hernández en contra de la orden de extradición para ser enviado a Estados Unidos y juzgado por lavado de dinero.

Para los magistrados del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y del Trabajo de Tamaulipas, en su demanda de amparo, Hernández Flores argumentó temas de constitucionalidad de las normas de extradición que, por su importancia, solamente le corresponde resolver a la Corte.

Si finalmente la SCJN rechaza el amparo, con base en el procedimiento de la Ley de Extradición Internacional, el exmandatario estatal podría ser enviado a Estados Unidos y procesado por los cargos de defraudación bancaria y asociación ilícita para lavar dinero.

Un caso inédito por su rapidez para concretarse fue el de Joaquín El Chapo Guzmán, a quien el 18 de enero de 2017 la Suprema Corte le rechazó atraer dos amparos contra su extradición a Estados Unidos. Esa misma tarde un tribunal federal fue notificado de la decisión y al día siguiente el líder del Cártel de Sinaloa fue extraditado a Estados Unidos donde ya fue sentenciado a cadena perpetua.

En diversas sentencias, la Suprema Corte apunta fallas en los procesos de extradición y considera necesario marcar pautas para respetarlos y aclarar que el ejercicio del derecho a la defensa de los extraditables no puede ser coartado y en todo momento debe ser respetado por la autoridad.

La ley establece que una vez que existe un juicio de amparo la Secretaría de Relaciones Exteriores no puede finalizar el proceso de extradición y notificar al Estado requirente el acuerdo que la concede, porque eso prácticamente significaría su ejecución de la extradición, lo que resultaría en la violación de diversos derechos del extraditable.

Por tanto, la Cancillería está obligada a esperar a que se resuelva el juicio para que, en caso de que se otorgue el amparo, se cumpla la sentencia a favor del extraditable. Solamente en caso de que sea rechazado, la SRE podrá notificar al país que la pidió y ordenará la entrega del acusado.

Un caso que muestra la tardanza en este tipo de procesos es el de José Antonio Torres Marrufo, El Jaguar, quien fuera el principal operador y jefe de sicarios del Chapo Guzmán en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Él logró paralizar durante siete años la orden de extradición a los Estados Unidos girada en su contra.




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En los archivos de la Suprema Corte están paralizadas al menos 31 extradiciones, ya sea de narcotraficantes, defraudadores o lavadores de dinero, todos ellos a la espera de una resolución de los ministros para saber si serán o no enviados a enfrentar a la justicia de otro país.

Esto sin contar las decenas de juicios de amparo que esperan ser revisados en juzgados y tribunales federales de todo México, promovidos por personas que, en los últimos años, han sido solicitadas por diversos países para ser extraditadas.

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Los casos más llamativos que siguen abiertos en la Corte son el del narcotraficante y prófugo de la justicia, Rafael Caro Quintero o el promovido por el exgobernador de Tamaulipas, Eugenio Hernández. La extradición de este último fue solicitada por el gobierno de Estados Unidos desde octubre de 2017, la petición fue aceptada por nuestro país en marzo de 2018 sin embargo, a casi tres años de la petición inicial, la SCJN tendrá la última palabra, pero no antes de que acabe el año. El pasado 7 de agosto un tribunal federal envió a la Corte el amparo promovido por Hernández en contra de la orden de extradición para ser enviado a Estados Unidos y juzgado por lavado de dinero.

Para los magistrados del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y del Trabajo de Tamaulipas, en su demanda de amparo, Hernández Flores argumentó temas de constitucionalidad de las normas de extradición que, por su importancia, solamente le corresponde resolver a la Corte.

Si finalmente la SCJN rechaza el amparo, con base en el procedimiento de la Ley de Extradición Internacional, el exmandatario estatal podría ser enviado a Estados Unidos y procesado por los cargos de defraudación bancaria y asociación ilícita para lavar dinero.

Un caso inédito por su rapidez para concretarse fue el de Joaquín El Chapo Guzmán, a quien el 18 de enero de 2017 la Suprema Corte le rechazó atraer dos amparos contra su extradición a Estados Unidos. Esa misma tarde un tribunal federal fue notificado de la decisión y al día siguiente el líder del Cártel de Sinaloa fue extraditado a Estados Unidos donde ya fue sentenciado a cadena perpetua.

En diversas sentencias, la Suprema Corte apunta fallas en los procesos de extradición y considera necesario marcar pautas para respetarlos y aclarar que el ejercicio del derecho a la defensa de los extraditables no puede ser coartado y en todo momento debe ser respetado por la autoridad.

La ley establece que una vez que existe un juicio de amparo la Secretaría de Relaciones Exteriores no puede finalizar el proceso de extradición y notificar al Estado requirente el acuerdo que la concede, porque eso prácticamente significaría su ejecución de la extradición, lo que resultaría en la violación de diversos derechos del extraditable.

Por tanto, la Cancillería está obligada a esperar a que se resuelva el juicio para que, en caso de que se otorgue el amparo, se cumpla la sentencia a favor del extraditable. Solamente en caso de que sea rechazado, la SRE podrá notificar al país que la pidió y ordenará la entrega del acusado.

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