/ lunes 11 de diciembre de 2023

¿Te pueden correr si te emborrachas en la fiesta de Navidad de tu trabajo?

Esto dice la legislación, pon mucha atención

Este último mes del año está lleno de celebraciones tanto con la familia como en el trabajo y como cada año, las empresas realizan festejos en donde sus empleados conviven y se despejan un poco de sus labores, y una pregunta frecuente es si te pueden correr por emborracharte.

Si una de tus preocupaciones es el hecho de que se te pasen las copas en la fiesta de Navidad y suceda algún incidente que pudiera costarte tu empleo, te damos la respuesta.

La Ley Federal del Trabajo, establece ciertas causas por las cuales un empleado puede ser despedido, sin responsabilidad para el empleador. En dichas causales están las conductas inmorales en el lugar de trabajo. No obstante, es un tanto complejo, ya que las fiestas de Navidad suelen hacerse fuera del horario laboral y del centro de trabajo, por lo que probablemente no encajaría en las causales de despido que menciona la ley.

La LFT en su artículo 47, fracción VIII señala que “son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad al patrón: Cometer el trabajador actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo”.

En ese tenor, el despido será justificado siempre y cuando, el empleado que se haya pasado de copas afecte con su conducta a sus compañeros, colegas, la relación laboral o reputación de la empresa, por ello deben evaluarse diversos factores, como el lugar, el comportamiento de la persona y las políticas internas de la empresa.

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En caso de que se emborrache y lo despidan, al trabajador se le deben explicar las razones de su despido y, en caso de considerarlo injustificado, puede buscar asesoría legal.


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La Ley Federal del Trabajo, establece ciertas causas por las cuales un empleado puede ser despedido, sin responsabilidad para el empleador. En dichas causales están las conductas inmorales en el lugar de trabajo. No obstante, es un tanto complejo, ya que las fiestas de Navidad suelen hacerse fuera del horario laboral y del centro de trabajo, por lo que probablemente no encajaría en las causales de despido que menciona la ley.

La LFT en su artículo 47, fracción VIII señala que “son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad al patrón: Cometer el trabajador actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo”.

En ese tenor, el despido será justificado siempre y cuando, el empleado que se haya pasado de copas afecte con su conducta a sus compañeros, colegas, la relación laboral o reputación de la empresa, por ello deben evaluarse diversos factores, como el lugar, el comportamiento de la persona y las políticas internas de la empresa.

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