/ jueves 4 de enero de 2018

Notifican a comercios de nuevo reglamento

El 15 de diciembre entró en vigor el Reglamento de Comercio de San Juan del Río, motivo por el que la Secretaría de Finanzas Públicas Municipales efectúa notificaciones a comercios que deben contar con personal de seguridad privada y permitir dos horas de estacionamiento gratis a sus clientes, en caso de incumplir serán susceptibles de sanción, declaró el regidor, Jesús Mejía Cruz.

“Ya se publicó el Reglamento de Comercio y a partir de ese momento, cada una de las dependencias, como la Secretaría de Seguridad Pública y Finanzas han notificado a todos los lugares que tienen que contar con esto”.

Explicó que los propietarios de los comercios tienen el primer trimestre del año para acatar los nuevos lineamientos, ya que en este periodo deben cumplir con su refrendo de licencias municipales de funcionamiento, las cuales no se les entregarán si incumplen.

El Reglamento de Comercio cuenta con 44 artículos que versan sobre disposiciones generales, autoridades, obligaciones de los titulares de las licencias y permisos, horarios de funcionamiento, de los comercios establecidos, de las inspecciones municipales, de los mercados públicos, de los tianguis, recurso de revisión, el tema de los estacionamientos en establecimientos comerciales y de servicios.

Establece que los centros comerciales, salas de cine, tiendas de autoservicio y sucursales de instituciones bancarias, y demás establecimientos comerciales cuya actividad implique la necesidad de brindar protección, vigilancia o custodia de personas, de información, de bienes inmuebles, de muebles o valores, incluido su traslado, instalación y operación de equipo tecnológico, deberán contar de manera obligatoria, con servicios de seguridad privada cuya vigilancia se extenderá a las áreas de estacionamiento.

Las empresas de seguridad privada que provean de personal a los establecimientos comerciales, deberán acreditar que cuentan con permiso otorgado por la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Estado.

A dichos establecimientos, les corresponderá contar con los elementos de seguridad privada suficientes que garanticen la protección, vigilancia o custodia de las personas, así como su respectiva información, bienes y valores.

La Secretaría de Gobierno, a través de la Dirección de Protección Civil, tendrá la atribución de requerir a los solicitantes de estos establecimientos, el documento en el que acredite contratación de empresa de seguridad privada.

El Reglamento también establece que los prestadores de servicios de seguridad privada están obligados apoyar en caso de siniestros y desastres, coadyuvar con la autoridad municipal cuando así se le requiera, en su carácter de auxiliar de la función de seguridad.

 Las plazas comerciales, hospitales, clínicas, salas de cine, auditorios, centros de diversión, parques, estadios y análogos, no cobrarán por el uso de su estacionamiento a los usuarios que consuman o hagan uso de los servicios dentro de las primeras dos horas, para lo cual se deberá expedir el boleto correspondiente  que deberá ser sellado o autorizado mediante el mecanismo que el estacionamiento establezca. Los usuarios que no realicen consumo en dichos lugares, deberán pagar la tarifa correspondiente.

En caso de no cumplir, la Secretaría de Finanzas Públicas, a través de la Dirección de Inspección, procederá a aplicar las sanciones correspondientes, que pueden ser amonestación, multa,  clausura, ésta última podrá ser de carácter temporal o definitiva.

El 15 de diciembre entró en vigor el Reglamento de Comercio de San Juan del Río, motivo por el que la Secretaría de Finanzas Públicas Municipales efectúa notificaciones a comercios que deben contar con personal de seguridad privada y permitir dos horas de estacionamiento gratis a sus clientes, en caso de incumplir serán susceptibles de sanción, declaró el regidor, Jesús Mejía Cruz.

“Ya se publicó el Reglamento de Comercio y a partir de ese momento, cada una de las dependencias, como la Secretaría de Seguridad Pública y Finanzas han notificado a todos los lugares que tienen que contar con esto”.

Explicó que los propietarios de los comercios tienen el primer trimestre del año para acatar los nuevos lineamientos, ya que en este periodo deben cumplir con su refrendo de licencias municipales de funcionamiento, las cuales no se les entregarán si incumplen.

El Reglamento de Comercio cuenta con 44 artículos que versan sobre disposiciones generales, autoridades, obligaciones de los titulares de las licencias y permisos, horarios de funcionamiento, de los comercios establecidos, de las inspecciones municipales, de los mercados públicos, de los tianguis, recurso de revisión, el tema de los estacionamientos en establecimientos comerciales y de servicios.

Establece que los centros comerciales, salas de cine, tiendas de autoservicio y sucursales de instituciones bancarias, y demás establecimientos comerciales cuya actividad implique la necesidad de brindar protección, vigilancia o custodia de personas, de información, de bienes inmuebles, de muebles o valores, incluido su traslado, instalación y operación de equipo tecnológico, deberán contar de manera obligatoria, con servicios de seguridad privada cuya vigilancia se extenderá a las áreas de estacionamiento.

Las empresas de seguridad privada que provean de personal a los establecimientos comerciales, deberán acreditar que cuentan con permiso otorgado por la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Estado.

A dichos establecimientos, les corresponderá contar con los elementos de seguridad privada suficientes que garanticen la protección, vigilancia o custodia de las personas, así como su respectiva información, bienes y valores.

La Secretaría de Gobierno, a través de la Dirección de Protección Civil, tendrá la atribución de requerir a los solicitantes de estos establecimientos, el documento en el que acredite contratación de empresa de seguridad privada.

El Reglamento también establece que los prestadores de servicios de seguridad privada están obligados apoyar en caso de siniestros y desastres, coadyuvar con la autoridad municipal cuando así se le requiera, en su carácter de auxiliar de la función de seguridad.

 Las plazas comerciales, hospitales, clínicas, salas de cine, auditorios, centros de diversión, parques, estadios y análogos, no cobrarán por el uso de su estacionamiento a los usuarios que consuman o hagan uso de los servicios dentro de las primeras dos horas, para lo cual se deberá expedir el boleto correspondiente  que deberá ser sellado o autorizado mediante el mecanismo que el estacionamiento establezca. Los usuarios que no realicen consumo en dichos lugares, deberán pagar la tarifa correspondiente.

En caso de no cumplir, la Secretaría de Finanzas Públicas, a través de la Dirección de Inspección, procederá a aplicar las sanciones correspondientes, que pueden ser amonestación, multa,  clausura, ésta última podrá ser de carácter temporal o definitiva.

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