/ martes 16 de noviembre de 2021

Tribunal emitió la resolución de Tequisquiapan

TEEQ resolvió PES que fue promovido por quien se ostentó como representante del PRI ante el Consejo Distrital 11 del Instituto Electoral local

El Tribunal Electoral del Estado de Querétaro (TEEQ), resolvió como inexistentes las conductas constitutivas de uso de símbolos religiosos, atribuidas al antiguo candidato independiente a la presidencia municipal de Tequisquiapan.

A través de un comunicado, el Tribunal dio a conocer que por lo que ve al Procedimiento Especial Sancionador TEEQ-PES-143/2021, éste fue promovido por quien se ostentó como representante del PRI ante el Consejo Distrital 11 del Instituto Electoral local, en contra del antiguo candidato independiente a la presidencia municipal de Tequisquiapan por uso de símbolos religiosos, consistentes en el presunto uso de recursos públicos para restaurar un templo religioso, obtenido ventaja indebida en la contienda, además de alusiones en términos religiosos en el discurso de cierre de campaña.

Por lo anterior, detallo que; primeramente, se declaró la inaplicación del artículo 232, último párrafo, de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, pues dicha norma se considera contraria a la regularidad constitucional.

El Tribunal Electoral declaró inexistente la conducta infractora señalada al denunciado, toda vez que, de las expresiones utilizadas por la parte denunciada, no se advirtió que el antiguo candidato denunciado se hubiera valido de símbolos religiosos para aventajar de forma indebida su campaña, pues el discurso reprochado por la parte denunciada se dio en un contexto de promesas de campaña, mismas que en dado caso del triunfo del denunciante, serían implementadas en la demarcación del municipio de Tequisquiapan.

De esta manera, es como el TEEQ, encontró como inexistente las conductas constitutivas de uso de símbolos religiosos, atribuidas al otrora candidato independiente a la presidencia municipal de Tequisquiapan.

El Tribunal Electoral del Estado de Querétaro (TEEQ), resolvió como inexistentes las conductas constitutivas de uso de símbolos religiosos, atribuidas al antiguo candidato independiente a la presidencia municipal de Tequisquiapan.

A través de un comunicado, el Tribunal dio a conocer que por lo que ve al Procedimiento Especial Sancionador TEEQ-PES-143/2021, éste fue promovido por quien se ostentó como representante del PRI ante el Consejo Distrital 11 del Instituto Electoral local, en contra del antiguo candidato independiente a la presidencia municipal de Tequisquiapan por uso de símbolos religiosos, consistentes en el presunto uso de recursos públicos para restaurar un templo religioso, obtenido ventaja indebida en la contienda, además de alusiones en términos religiosos en el discurso de cierre de campaña.

Por lo anterior, detallo que; primeramente, se declaró la inaplicación del artículo 232, último párrafo, de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, pues dicha norma se considera contraria a la regularidad constitucional.

El Tribunal Electoral declaró inexistente la conducta infractora señalada al denunciado, toda vez que, de las expresiones utilizadas por la parte denunciada, no se advirtió que el antiguo candidato denunciado se hubiera valido de símbolos religiosos para aventajar de forma indebida su campaña, pues el discurso reprochado por la parte denunciada se dio en un contexto de promesas de campaña, mismas que en dado caso del triunfo del denunciante, serían implementadas en la demarcación del municipio de Tequisquiapan.

De esta manera, es como el TEEQ, encontró como inexistente las conductas constitutivas de uso de símbolos religiosos, atribuidas al otrora candidato independiente a la presidencia municipal de Tequisquiapan.

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