/ jueves 13 de septiembre de 2018

Corte invalida ley que permitía matrimonios del mismo sexo en Jalisco

El pleno de la SCJN consideró que se dieron "graves violaciones" al procedimiento legislativo

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, invalidó en su totalidad, el decreto por el que se expidió la Ley de Libre Convivencia del Estado de Jalisco, al considerar que se dieron graves violaciones al procedimiento legislativo.

Las disposiciones de dicha ley fueron publicadas en el Periódico Oficial de esa entidad el 1 de noviembre de 2013, e impugnadas por la Procuraduría General de la República y Diputados Integrantes de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Jalisco.


En sesión de este jueves, los ministros consideraron que la aprobación del decreto se dio sin respetar los plazos establecidos para el proceso legislativo, pues la norma fue aprobada como urgente, sin que se hubiesen satisfecho los requisitos para ello.

“Lo anterior impidió que se llevará a cabo una deliberación democrática, con plena participación de todas las fuerzas políticas representadas en el Congreso de aquella entidad”, señalaron.

El objeto de esta ley era regular la libre convivencia, la cual, de acuerdo al mismo ordenamiento, es un contrato civil que se constituye cuando dos o más personas físicas, mayores de edad, con capacidad de goce y ejercicio, se asocian con el objeto de otorgarse ayuda mutua.

La ley señala que entre los convivientes se generan derechos sucesorios, mismos que estarán vigentes a partir del registro de la libre convivencia, aplicándose al efecto lo relativo a la sucesión legítima. Otro beneficio es que los protagonistas del acuerdo tienen el derecho de reclamar beneficios derivados de pensiones y prestaciones sociales.

Para concretar la libre convivencia se deberá realizar ante el registro civil el trámite correspondiente que implica proporcionar los datos personales de los celebrantes, así como especificar que no tienen impedimento legal para hacerlo. La relación económica patrimonial se regirá por el de separación de bienes previsto en el Código Civil del Estado de Jalisco.

Los ministros indicaron que los efectos de esta resolución, se darán a su notificación al Congreso de Jalisco, sin que se vean afectados los actos jurídicos que hayan sido celebrados por los particulares, en términos del ordenamiento invalidado.



El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, invalidó en su totalidad, el decreto por el que se expidió la Ley de Libre Convivencia del Estado de Jalisco, al considerar que se dieron graves violaciones al procedimiento legislativo.

Las disposiciones de dicha ley fueron publicadas en el Periódico Oficial de esa entidad el 1 de noviembre de 2013, e impugnadas por la Procuraduría General de la República y Diputados Integrantes de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Jalisco.


En sesión de este jueves, los ministros consideraron que la aprobación del decreto se dio sin respetar los plazos establecidos para el proceso legislativo, pues la norma fue aprobada como urgente, sin que se hubiesen satisfecho los requisitos para ello.

“Lo anterior impidió que se llevará a cabo una deliberación democrática, con plena participación de todas las fuerzas políticas representadas en el Congreso de aquella entidad”, señalaron.

El objeto de esta ley era regular la libre convivencia, la cual, de acuerdo al mismo ordenamiento, es un contrato civil que se constituye cuando dos o más personas físicas, mayores de edad, con capacidad de goce y ejercicio, se asocian con el objeto de otorgarse ayuda mutua.

La ley señala que entre los convivientes se generan derechos sucesorios, mismos que estarán vigentes a partir del registro de la libre convivencia, aplicándose al efecto lo relativo a la sucesión legítima. Otro beneficio es que los protagonistas del acuerdo tienen el derecho de reclamar beneficios derivados de pensiones y prestaciones sociales.

Para concretar la libre convivencia se deberá realizar ante el registro civil el trámite correspondiente que implica proporcionar los datos personales de los celebrantes, así como especificar que no tienen impedimento legal para hacerlo. La relación económica patrimonial se regirá por el de separación de bienes previsto en el Código Civil del Estado de Jalisco.

Los ministros indicaron que los efectos de esta resolución, se darán a su notificación al Congreso de Jalisco, sin que se vean afectados los actos jurídicos que hayan sido celebrados por los particulares, en términos del ordenamiento invalidado.



Local

Floricultores se preparan para el 10 de mayo

Productores prevén que una gruesa de rosas oscile entre los 600 y 800 pesos en los próximos días

Elecciones 2024

No a la violencia y el terror: Roberto Cabrera

Insistió en que se trató de un ataque directo a la paz y tranquilidad de los sanjuanenses y queretanos

Local

Alistan festejo para los docentes de Querétaro

En San Juan del Río serán reconocidos cientos por sus décadas de labor frente a la educación

Elecciones 2024

Propone Carlos Mier desarrollo policial en SJR

Dijo que es fundamental garantizar un bienestar a los elementos que forman parte de las corporaciones

Elecciones 2024

Delfina propone priorizar salud mental en San Juan del Río

Para evitar consecuencias como suicidios principalmente entre los adolescentes y padres de familia

En el ring

Más lucha libre para los niños y las mamás

Peleadores y Humanistas por Querétaro invitaron a la función del 4 de mayo, la cual será totalmente gratuita en el Parque del Pedregoso