/ martes 5 de marzo de 2024

Regulan difusión de propaganda electoral en la que aparezcan menores

Las consideraciones se encuentran estipuladas en los Lineamientos para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia político-electoral emitidos por el INE

El Instituto Nacional Electoral (INE) y la Secretaría Ejecutiva (SE) del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (Sipinna), reiteraron la validez de requisitos para la difusión de propaganda electoral en la cual exista presencia, participación o imagen de niñas, niños y adolescentes.

De acuerdo a información proporcionada por parte del Instituto, para ello se han estipulado los Lineamientos para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia político-electoral emitidos por el INE.

“Ahí se establece, entre otras, que para que niñas, niños y adolescentes participen en mensajes electorales se requiere la opinión informada de ellas y ellos, así como el consentimiento de sus madres, padres o personas tutoras”.

Se informó que antes de producir cualquier propaganda o material de índole electoral, conforme lo señalan los Lineamientos, primero se debe obtener el consentimiento y, en su caso, la opinión informada, y una vez que se cuenta con estos, producir la propaganda electoral para posteriormente difundirla.

Lo anterior contempla la producción y difusión de dichas comunicaciones para radio, televisión, internet, redes sociales, plataformas digitales y mítines políticos, es decir, que se incluye propaganda político-electoral, mensajes electorales y actos políticos, actos de precampaña o campaña de los partidos políticos, coaliciones, candidaturas de coalición y candidaturas independientes, así como los mensajes transmitidos por las autoridades electorales federales y locales o las personas físicas o morales que se encuentren vinculadas directamente a los sujetos mencionados, atendiendo a su calidad o naturaleza jurídica, por cualquier medio de comunicación y difusión, incluidas redes sociales o cualquier plataforma digital, sea esta transmitida en vivo o videograbada.

La intención es para que la información político-electoral sea correcta y se garanticen los derechos de esta población etaria, por lo que se destacó la importancia de que todas las autoridades, partidos políticos o coaliciones y actores dentro de la jornada electoral, sin excepción, ejerzan plenamente sus derechos políticos y electorales.

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Para el primer caso se debe contar con el consentimiento informado y, en el segundo, el rostro de niñas, niños o adolescentes capturados deberá ser difuminado si no se cuenta con la documentación requerida

Entre otros documentos, este requisito habrá de incluir copia de la identificación con fotografía de la niña, el niño o adolescente, así como de la madre o el padre; copia del acta de nacimiento y la firma de las personas que ejerzan sobre ellos la patria potestad o sean sus cuidadoras.

El Instituto Nacional Electoral (INE) y la Secretaría Ejecutiva (SE) del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (Sipinna), reiteraron la validez de requisitos para la difusión de propaganda electoral en la cual exista presencia, participación o imagen de niñas, niños y adolescentes.

De acuerdo a información proporcionada por parte del Instituto, para ello se han estipulado los Lineamientos para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia político-electoral emitidos por el INE.

“Ahí se establece, entre otras, que para que niñas, niños y adolescentes participen en mensajes electorales se requiere la opinión informada de ellas y ellos, así como el consentimiento de sus madres, padres o personas tutoras”.

Se informó que antes de producir cualquier propaganda o material de índole electoral, conforme lo señalan los Lineamientos, primero se debe obtener el consentimiento y, en su caso, la opinión informada, y una vez que se cuenta con estos, producir la propaganda electoral para posteriormente difundirla.

Lo anterior contempla la producción y difusión de dichas comunicaciones para radio, televisión, internet, redes sociales, plataformas digitales y mítines políticos, es decir, que se incluye propaganda político-electoral, mensajes electorales y actos políticos, actos de precampaña o campaña de los partidos políticos, coaliciones, candidaturas de coalición y candidaturas independientes, así como los mensajes transmitidos por las autoridades electorales federales y locales o las personas físicas o morales que se encuentren vinculadas directamente a los sujetos mencionados, atendiendo a su calidad o naturaleza jurídica, por cualquier medio de comunicación y difusión, incluidas redes sociales o cualquier plataforma digital, sea esta transmitida en vivo o videograbada.

La intención es para que la información político-electoral sea correcta y se garanticen los derechos de esta población etaria, por lo que se destacó la importancia de que todas las autoridades, partidos políticos o coaliciones y actores dentro de la jornada electoral, sin excepción, ejerzan plenamente sus derechos políticos y electorales.

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Para el primer caso se debe contar con el consentimiento informado y, en el segundo, el rostro de niñas, niños o adolescentes capturados deberá ser difuminado si no se cuenta con la documentación requerida

Entre otros documentos, este requisito habrá de incluir copia de la identificación con fotografía de la niña, el niño o adolescente, así como de la madre o el padre; copia del acta de nacimiento y la firma de las personas que ejerzan sobre ellos la patria potestad o sean sus cuidadoras.

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