/ viernes 21 de abril de 2023

Elimina IEEQ la “cuota arcoíris”

Su propuesta contemplaba candidaturas obligatorias para personas discapacitadas y miembros de la comunidad LGBTIQ+; sólo fue apoyada por el representante de Morena y un consejero electoral


El Instituto Electoral del Estado de Querétaro (IEEQ) dio marcha atrás a la llamada “cuota arcoíris” y para personas discapacitadas en su propuesta de reforma electoral, que contemplaba candidaturas obligatorias en todas las fórmulas para la próxima elección.

En reunión de la Comisión Jurídica del IEEQ con representantes de los partidos políticos, se determinó bajar de la iniciativa de reforma electoral la propuesta de establecer acciones afirmativas en favor de grupos en situación de vulnerabilidad, en los que se incluían a migrantes, adultos mayores, jóvenes, discapacitados y de diversidad sexual.

La propuesta que fue puesta a consideración, sólo fue apoyada en la votación por el representante de Morena, Emmanuel Zepeda, y el consejero electoral Daniel Dorantes, por lo que se modificó la redacción final del documento oficial de la Iniciativa de Ley Electoral del Estado de Querétaro que este viernes será presentada en la sesión extraordinaria de la Comisión Jurídica del organismo electoral.

En el proyecto que fue puesto al análisis de los partidos políticos representados en el Consejo General del IEEQ se establecía la garantía de postulaciones de mayoría para migrantes, adultos mayores y jóvenes, y postular al menos una fórmula en los Ayuntamientos para personas con discapacidad, adultos mayores o diversidad sexual.

En las diputaciones plurinominales, se planteaba que además de las fórmulas de la lista primaria, postular una fórmula de cada sexo de los siguientes grupos indígenas (vigente), personas en situación de discapacidad, además, de una fórmula de personas de la diversidad sexual.

“Las fórmulas de personas indígenas, en situación de discapacidad y de la diversidad sexual, que se acompañen a la lista primaria, serán utilizadas para dar representación a dichos grupos en la conformación final de la Legislatura. De las tres últimas asignaciones de diputaciones por el principio de representación proporcional, se sustituirán las curules asignadas, por las fórmulas registradas por los partidos políticos integradas por personas de los grupos de atención prioritaria que no estén representados y que corresponda al género de las personas a sustituir, en el orden siguiente: a) Indígenas. b) En situación de discapacidad c) De la diversidad sexual”, exponía

La propuesta inicial contemplaba reformas al artículo 5 fracción II, incisos r) y s) en los que se reconocía la diversidad sexual y personas discapacitadas como grupos en situación de vulnerabilidad, y en el artículo 32 fracción VI se le ordenaba a los partidos políticos “promover, en los términos en que determinen su normatividad interna y la Ley de Partidos, la participación de las mujeres, jóvenes, adultos mayores, grupos indígenas y demás grupos de atención prioritaria en la vida política del país, del Estado y sus municipios”.

También se modificaba el artículo 34, fracción VI, para que los partidos observaran “los procedimientos que señalen sus estatutos para la postulación de sus candidaturas, respetando las reglas en materia de paridad, representación indígena y grupos de atención prioritaria que establece esta Ley”.

Igualmente, se elimina la propuesta de reforma al artículo 125, párrafos 7, 8 y 9, en donde se establecía que “además de las fórmulas postuladas en la lista primaria, los partidos deberán acompañar al registro una fórmula de personas de cada sexo de los grupos siguientes: a) Indígenas. b) En situación de discapacidad. Los partidos políticos postularán una fórmula de personas de la diversidad sexual. Estas fórmulas en su caso serán utilizadas para dar representación a los grupos de atención prioritaria en la conformación final de la Legislatura”.

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Y al artículo 128, párrafos 1 y 3, en donde se garantizaba su incorporación al Poder Legislativo con al menos una fórmula que, en caso de no estar presente por la vía de mayoría, el IEEQ se reservaba las “sustituciones necesarias a la asignación de diputaciones de representación proporcional”.



El Instituto Electoral del Estado de Querétaro (IEEQ) dio marcha atrás a la llamada “cuota arcoíris” y para personas discapacitadas en su propuesta de reforma electoral, que contemplaba candidaturas obligatorias en todas las fórmulas para la próxima elección.

En reunión de la Comisión Jurídica del IEEQ con representantes de los partidos políticos, se determinó bajar de la iniciativa de reforma electoral la propuesta de establecer acciones afirmativas en favor de grupos en situación de vulnerabilidad, en los que se incluían a migrantes, adultos mayores, jóvenes, discapacitados y de diversidad sexual.

La propuesta que fue puesta a consideración, sólo fue apoyada en la votación por el representante de Morena, Emmanuel Zepeda, y el consejero electoral Daniel Dorantes, por lo que se modificó la redacción final del documento oficial de la Iniciativa de Ley Electoral del Estado de Querétaro que este viernes será presentada en la sesión extraordinaria de la Comisión Jurídica del organismo electoral.

En el proyecto que fue puesto al análisis de los partidos políticos representados en el Consejo General del IEEQ se establecía la garantía de postulaciones de mayoría para migrantes, adultos mayores y jóvenes, y postular al menos una fórmula en los Ayuntamientos para personas con discapacidad, adultos mayores o diversidad sexual.

En las diputaciones plurinominales, se planteaba que además de las fórmulas de la lista primaria, postular una fórmula de cada sexo de los siguientes grupos indígenas (vigente), personas en situación de discapacidad, además, de una fórmula de personas de la diversidad sexual.

“Las fórmulas de personas indígenas, en situación de discapacidad y de la diversidad sexual, que se acompañen a la lista primaria, serán utilizadas para dar representación a dichos grupos en la conformación final de la Legislatura. De las tres últimas asignaciones de diputaciones por el principio de representación proporcional, se sustituirán las curules asignadas, por las fórmulas registradas por los partidos políticos integradas por personas de los grupos de atención prioritaria que no estén representados y que corresponda al género de las personas a sustituir, en el orden siguiente: a) Indígenas. b) En situación de discapacidad c) De la diversidad sexual”, exponía

La propuesta inicial contemplaba reformas al artículo 5 fracción II, incisos r) y s) en los que se reconocía la diversidad sexual y personas discapacitadas como grupos en situación de vulnerabilidad, y en el artículo 32 fracción VI se le ordenaba a los partidos políticos “promover, en los términos en que determinen su normatividad interna y la Ley de Partidos, la participación de las mujeres, jóvenes, adultos mayores, grupos indígenas y demás grupos de atención prioritaria en la vida política del país, del Estado y sus municipios”.

También se modificaba el artículo 34, fracción VI, para que los partidos observaran “los procedimientos que señalen sus estatutos para la postulación de sus candidaturas, respetando las reglas en materia de paridad, representación indígena y grupos de atención prioritaria que establece esta Ley”.

Igualmente, se elimina la propuesta de reforma al artículo 125, párrafos 7, 8 y 9, en donde se establecía que “además de las fórmulas postuladas en la lista primaria, los partidos deberán acompañar al registro una fórmula de personas de cada sexo de los grupos siguientes: a) Indígenas. b) En situación de discapacidad. Los partidos políticos postularán una fórmula de personas de la diversidad sexual. Estas fórmulas en su caso serán utilizadas para dar representación a los grupos de atención prioritaria en la conformación final de la Legislatura”.

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Y al artículo 128, párrafos 1 y 3, en donde se garantizaba su incorporación al Poder Legislativo con al menos una fórmula que, en caso de no estar presente por la vía de mayoría, el IEEQ se reservaba las “sustituciones necesarias a la asignación de diputaciones de representación proporcional”.


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