/ lunes 22 de junio de 2020

INER debe informar el número de pacientes atendidos por Covid-19

El pleno del Inai resolvió que la información deberá contener de manera desglosada la fecha de ingreso, fecha de alta

El Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias “Ismael Cosío Villegas” tendrá que hacer público el número de personas atendidas por Covid-19, del 1 de enero al 18 de mayo, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai).

El pleno del Inai resolvió que la información deberá contener de manera desglosada la fecha de ingreso, fecha de alta, motivo, fecha y hora del fallecimiento, así como especificar si entre los pacientes hubo médicos o empleados del sector salud.

“Otorgar información como la solicitada permitirá tener claridad sobre las actividades que ha desplegado el sujeto obligado para atender a las personas que han contraído Covid-19 y el resultado obtenido, que en ciertos casos afortunadamente implicarán el alta de las y los pacientes, y en otros, lamentablemente, habrán tenido un desenlace fatal”, enfatizó la comisionada Blanca Lilia Ibarra Cadena al presentar el asunto.

Destacó que el país cuenta con más de 150 mil casos confirmados de coronavirus y más de 17 mil personas que lamentablemente han perdido la vida, según cifras al 17 de junio. En particular, sobre el personal de salud contagiado, indicó que la Secretaría de Salud tiene un registro de 32 mil 388 trabajadores diagnosticados, de los cuales, 463 han fallecido.

“Por lo anterior, dar la información del interés de la persona solicitante permitirá también valorar el impacto, el alcance de la pandemia sobre el personal que en primera línea realiza las labores de atención de los enfermos de COVID-19 y se merece todo el reconocimiento y respeto de nosotros”, subrayó.

Ibarra Cadena aseveró que una tarea prioritaria de las autoridades públicas es identificar las mejores alternativas para afrontar, al menos, tres aspectos apremiantes derivados de la pandemia: la crisis económica; las afectaciones políticas, sociales y culturales que podrían exacerbar la violencia y la inseguridad, especialmente, en contra de las mujeres; y la crisis sanitaria, que además de cobrar la vida a miles de personas, amenaza con dejar a algunos sistemas de salud sobrecargados e incapaces de operar de manera efectiva.

En el análisis del caso, la comisionada ponente determinó que el INER es competente para conocer la información, pues entre sus atribuciones, se encuentran, otorgar servicios de salud en aspectos preventivos, médicos, quirúrgicos y de rehabilitación en padecimientos del aparato respiratorio, proporcionar consulta externa, atención hospitalaria y servicios de urgencias, así como promover acciones para la protección de la salud, contrario a lo que respondió a la persona interesada en conocer estos datos.

En aquel momento el INER se declaró incompetente para conocer la información y orientó a la persona solicitante presentar su solicitud ante la Secretaría de Salud, aunque por conducto de la Dirección Médica, proporcionó el número de pacientes internados por Covid-19 en el Instituto al 13 de abril.

“Debemos recordar que el Covid-19 es causado por un virus que provoca síntomas directamente vinculados con el aparato respiratorio, por lo que dicho padecimiento guarda relación con las atribuciones del INER”, destacó la Comisionada.

Asimismo, se advirtió que la respuesta proporcionada por la Dirección Médica sobre el número de pacientes atendidos por COVID-19 está incompleta, ya que se trata de datos con corte al 13 de abril y el particular solicitó información al 18 de mayo y, además, no contiene el desglose indicado.

Por lo que el Inai le instruyó hacer una búsqueda exhaustiva en todas sus unidades administrativas competentes, sin omitir, a la Dirección Médica, a fin de que proporcione el número de personas atendidas por Covid-19, del 1 enero al 18 de mayo.

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El pleno del Inai resolvió que la información deberá contener de manera desglosada la fecha de ingreso, fecha de alta, motivo, fecha y hora del fallecimiento, así como especificar si entre los pacientes hubo médicos o empleados del sector salud.

“Otorgar información como la solicitada permitirá tener claridad sobre las actividades que ha desplegado el sujeto obligado para atender a las personas que han contraído Covid-19 y el resultado obtenido, que en ciertos casos afortunadamente implicarán el alta de las y los pacientes, y en otros, lamentablemente, habrán tenido un desenlace fatal”, enfatizó la comisionada Blanca Lilia Ibarra Cadena al presentar el asunto.

Destacó que el país cuenta con más de 150 mil casos confirmados de coronavirus y más de 17 mil personas que lamentablemente han perdido la vida, según cifras al 17 de junio. En particular, sobre el personal de salud contagiado, indicó que la Secretaría de Salud tiene un registro de 32 mil 388 trabajadores diagnosticados, de los cuales, 463 han fallecido.

“Por lo anterior, dar la información del interés de la persona solicitante permitirá también valorar el impacto, el alcance de la pandemia sobre el personal que en primera línea realiza las labores de atención de los enfermos de COVID-19 y se merece todo el reconocimiento y respeto de nosotros”, subrayó.

Ibarra Cadena aseveró que una tarea prioritaria de las autoridades públicas es identificar las mejores alternativas para afrontar, al menos, tres aspectos apremiantes derivados de la pandemia: la crisis económica; las afectaciones políticas, sociales y culturales que podrían exacerbar la violencia y la inseguridad, especialmente, en contra de las mujeres; y la crisis sanitaria, que además de cobrar la vida a miles de personas, amenaza con dejar a algunos sistemas de salud sobrecargados e incapaces de operar de manera efectiva.

En el análisis del caso, la comisionada ponente determinó que el INER es competente para conocer la información, pues entre sus atribuciones, se encuentran, otorgar servicios de salud en aspectos preventivos, médicos, quirúrgicos y de rehabilitación en padecimientos del aparato respiratorio, proporcionar consulta externa, atención hospitalaria y servicios de urgencias, así como promover acciones para la protección de la salud, contrario a lo que respondió a la persona interesada en conocer estos datos.

En aquel momento el INER se declaró incompetente para conocer la información y orientó a la persona solicitante presentar su solicitud ante la Secretaría de Salud, aunque por conducto de la Dirección Médica, proporcionó el número de pacientes internados por Covid-19 en el Instituto al 13 de abril.

“Debemos recordar que el Covid-19 es causado por un virus que provoca síntomas directamente vinculados con el aparato respiratorio, por lo que dicho padecimiento guarda relación con las atribuciones del INER”, destacó la Comisionada.

Asimismo, se advirtió que la respuesta proporcionada por la Dirección Médica sobre el número de pacientes atendidos por COVID-19 está incompleta, ya que se trata de datos con corte al 13 de abril y el particular solicitó información al 18 de mayo y, además, no contiene el desglose indicado.

Por lo que el Inai le instruyó hacer una búsqueda exhaustiva en todas sus unidades administrativas competentes, sin omitir, a la Dirección Médica, a fin de que proporcione el número de personas atendidas por Covid-19, del 1 enero al 18 de mayo.

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