/ domingo 27 de agosto de 2023

Aumenta delito de amenazas, en Pedro Escobedo

En los siete meses de este 2023 se registraron 58 casos en el municipio


De enero a julio de este año, el delito de amenazas en el municipio de Pedro Escobedo incrementó un 26 por ciento, lo anterior con respecto al mismo periodo de 2023. De acuerdo con cifras oficiales vertidas en el informe “Incidencia delictiva del fuero común”, en los siete meses de este 2023 se registraron 58 casos de esta incidencia delictiva.

Según el documento elaborado por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), los meses que concentraron el mayor número de denuncias, fueron febrero, abril y mayo y en ello el segundo trimestre del año fue el periodo que concentró más casos de este tipo, fueron 27 en total.

Según información de la dependencia federal, de enero a julio de 2022 se contabilizaron 46 casos del delito. El año pasado, la cifra cerró con 79 incidencias de este tipo en la demarcación. Dicho número posicionó a Pedro Escobedo como el séptimo municipio con mayor número denuncias por este hecho en el estado.

En 2022, la lista estuvo encabezada por los municipios de Querétaro, San Juan del Río, Corregidora, El Marqués y Tequisquiapan. Entre los cinco municipios concentraron 3 mil 631 denuncias ante la autoridad competente. La capital queretana fue la demarcación que registró más incidencias el año pasado, fuero 2 mil 66.

Según el Código Penal para el Estado de Querétaro, el delito de amenazas puede definirse como el hecho que “cause una alteración psicológica o emocional que afecte las actividades cotidianas de una persona por manifestaciones que puedan producir cualquier daño a su persona, bienes, familia o con quien tenga vínculo de amistad, amor u otra relación de afecto”.

El Código Penal para el Estado de Querétaro establece que el castigo puede ir de 1 a 3 años de presión, trabajos a favor de la comunidad hasta por 6 meses, así como de 100 a 300 días multa.

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Asimismo, se puntualiza que “este delito se perseguirá a petición del ofendido, excepto cuando la persona ofendida fuere un menor de edad o mayor de sesenta años o persona con discapacidad mental, intelectual, física o sensorial”.


De enero a julio de este año, el delito de amenazas en el municipio de Pedro Escobedo incrementó un 26 por ciento, lo anterior con respecto al mismo periodo de 2023. De acuerdo con cifras oficiales vertidas en el informe “Incidencia delictiva del fuero común”, en los siete meses de este 2023 se registraron 58 casos de esta incidencia delictiva.

Según el documento elaborado por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), los meses que concentraron el mayor número de denuncias, fueron febrero, abril y mayo y en ello el segundo trimestre del año fue el periodo que concentró más casos de este tipo, fueron 27 en total.

Según información de la dependencia federal, de enero a julio de 2022 se contabilizaron 46 casos del delito. El año pasado, la cifra cerró con 79 incidencias de este tipo en la demarcación. Dicho número posicionó a Pedro Escobedo como el séptimo municipio con mayor número denuncias por este hecho en el estado.

En 2022, la lista estuvo encabezada por los municipios de Querétaro, San Juan del Río, Corregidora, El Marqués y Tequisquiapan. Entre los cinco municipios concentraron 3 mil 631 denuncias ante la autoridad competente. La capital queretana fue la demarcación que registró más incidencias el año pasado, fuero 2 mil 66.

Según el Código Penal para el Estado de Querétaro, el delito de amenazas puede definirse como el hecho que “cause una alteración psicológica o emocional que afecte las actividades cotidianas de una persona por manifestaciones que puedan producir cualquier daño a su persona, bienes, familia o con quien tenga vínculo de amistad, amor u otra relación de afecto”.

El Código Penal para el Estado de Querétaro establece que el castigo puede ir de 1 a 3 años de presión, trabajos a favor de la comunidad hasta por 6 meses, así como de 100 a 300 días multa.

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Asimismo, se puntualiza que “este delito se perseguirá a petición del ofendido, excepto cuando la persona ofendida fuere un menor de edad o mayor de sesenta años o persona con discapacidad mental, intelectual, física o sensorial”.

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