/ lunes 6 de julio de 2020

Cultura Tributaria

Aspecto fiscal de los donativos


La donación es un acto jurídico que tienen la naturaleza de ser unilateral y que consistente en transferir a otra persona una parte o la totalidad de sus bienes, con ello traer consecuencias jurídicas importantes, y que desde luego trascienden a la materia fiscal, existe por hoy el beneficio de la exención del impuesto sobre la renta, por lo que hoy nos ocuparemos de conocer en lo posible esta figura y las consideraciones que deben tenerse para obtener el beneficio fiscal.

Así, de conformidad con el Código Civil Federal, donación es un contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes, en lo que se puede observar que no puede comprender bienes futuros, a pesar de ser gratuito en un primer momento, puede ser pura, condicional, onerosa o remuneratoria; la donación debe ser por escrito y en el caso de que se trate de bienes inmuebles deberán cumplirse las formalidades de inscripción en su caso.

Las donaciones pueden hacerse entre las personas indistintamente en cuanto al parentesco, pero para el efecto fiscal debe atenderse a las exigencias de la ley del impuesto sobre la renta para obtener la exención.

Los ingresos pueden ser en efectivo, en crédito, en bienes, en especie o en servicios, de tal manera que si la ley considera como objeto de gravamen precisamente los ingresos, y luego para la determinación de la base, de manera puntual el incremento del patrimonio de una persona, es evidente que la persona que los recibe se ubica en el supuesto de pagar impuesto; sin embargo en ello debe observarse que las leyes fiscales para determinar la base pueden establecer exenciones, lo que implica una disminución total o parcial incluso poniendo condiciones especiales.

De conformidad con el artículo 93 fracción XXIII de la Ley del Impuesto Sobre la Renta se ubican los supuestos en los que se puede tener exención, a decir: entre cónyuges sin limitante alguna; los que perciban los descendientes de sus ascendientes en línea recta, cualquiera que sea su monto; los que perciban los ascendientes de sus descendientes en línea recta, siempre que los bienes recibidos no se enajenen o se donen por el ascendiente a otro descendiente en línea recta sin limitación de grado, en ello se observa que no hay una temporalidad para verificar que se cumpla la condición de no enajenar a un descendiente, lo que resulta en una disposición imperfecta, pero en su caso el impuesto se causaría en el momento en el que el ascendiente done a un descendiente ya que sería el momento en el que se verifica el incumplimiento de la condición.

Una exención especial es para las personas físicas en general sin observar las condiciones para los supuestos mencionados, más que el límite en el importe, por lo que la ley plantea que no pagaran impuesto, los demás donativos, siempre que el valor total de los recibidos en un año de calendario no exceda de tres veces la unidad de medida de actualización –UMA- elevado al año, por lo que cuantificado sería de $97,017.00 pesos, de tal manera que cualquier cantidad excedente deberá sumarse a los demás ingresos por los que deba pagarse impuesto.

Los ingresos por donación, se encuentran contenidos en la ley particularmente en el capítulo V del Título IV artículos del 130 al 132, referentes a los ingresos por adquisición de bienes, por lo que en el caso de obtener ingresos de este tipo y no estar exentos el impuesto deberá calcularse conforme a esta disposición, el ingreso será́ igual al valor de avaluó practicado por persona autorizada por las autoridades fiscales, podrán efectuarse las siguientes deducciones: las contribuciones locales y federales, con excepción del impuesto sobre la renta, los gastos notariales efectuados con motivo de la adquisición y los pagos efectuados con motivo del avaluó, en su caso deberá hacer un pago provisiona del 20% al momento de obtener el ingreso, en el supuesto de hacerse en escritura pública el Notario calculara y enterara el impuesto.

Comentarios: Sergio@ledezma-ledezma.com

Facebook: Sergio.ledezma.58

*Contador Público Certificado y Licenciado en Derecho

*Expresidente del Colegio de Contadores Públicos de Querétaro

*Expresidente del la Federación de Colegios y Asociaciones de Profesionistas del Estado de Querétaro (FECAPEQ)

Aspecto fiscal de los donativos


La donación es un acto jurídico que tienen la naturaleza de ser unilateral y que consistente en transferir a otra persona una parte o la totalidad de sus bienes, con ello traer consecuencias jurídicas importantes, y que desde luego trascienden a la materia fiscal, existe por hoy el beneficio de la exención del impuesto sobre la renta, por lo que hoy nos ocuparemos de conocer en lo posible esta figura y las consideraciones que deben tenerse para obtener el beneficio fiscal.

Así, de conformidad con el Código Civil Federal, donación es un contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes, en lo que se puede observar que no puede comprender bienes futuros, a pesar de ser gratuito en un primer momento, puede ser pura, condicional, onerosa o remuneratoria; la donación debe ser por escrito y en el caso de que se trate de bienes inmuebles deberán cumplirse las formalidades de inscripción en su caso.

Las donaciones pueden hacerse entre las personas indistintamente en cuanto al parentesco, pero para el efecto fiscal debe atenderse a las exigencias de la ley del impuesto sobre la renta para obtener la exención.

Los ingresos pueden ser en efectivo, en crédito, en bienes, en especie o en servicios, de tal manera que si la ley considera como objeto de gravamen precisamente los ingresos, y luego para la determinación de la base, de manera puntual el incremento del patrimonio de una persona, es evidente que la persona que los recibe se ubica en el supuesto de pagar impuesto; sin embargo en ello debe observarse que las leyes fiscales para determinar la base pueden establecer exenciones, lo que implica una disminución total o parcial incluso poniendo condiciones especiales.

De conformidad con el artículo 93 fracción XXIII de la Ley del Impuesto Sobre la Renta se ubican los supuestos en los que se puede tener exención, a decir: entre cónyuges sin limitante alguna; los que perciban los descendientes de sus ascendientes en línea recta, cualquiera que sea su monto; los que perciban los ascendientes de sus descendientes en línea recta, siempre que los bienes recibidos no se enajenen o se donen por el ascendiente a otro descendiente en línea recta sin limitación de grado, en ello se observa que no hay una temporalidad para verificar que se cumpla la condición de no enajenar a un descendiente, lo que resulta en una disposición imperfecta, pero en su caso el impuesto se causaría en el momento en el que el ascendiente done a un descendiente ya que sería el momento en el que se verifica el incumplimiento de la condición.

Una exención especial es para las personas físicas en general sin observar las condiciones para los supuestos mencionados, más que el límite en el importe, por lo que la ley plantea que no pagaran impuesto, los demás donativos, siempre que el valor total de los recibidos en un año de calendario no exceda de tres veces la unidad de medida de actualización –UMA- elevado al año, por lo que cuantificado sería de $97,017.00 pesos, de tal manera que cualquier cantidad excedente deberá sumarse a los demás ingresos por los que deba pagarse impuesto.

Los ingresos por donación, se encuentran contenidos en la ley particularmente en el capítulo V del Título IV artículos del 130 al 132, referentes a los ingresos por adquisición de bienes, por lo que en el caso de obtener ingresos de este tipo y no estar exentos el impuesto deberá calcularse conforme a esta disposición, el ingreso será́ igual al valor de avaluó practicado por persona autorizada por las autoridades fiscales, podrán efectuarse las siguientes deducciones: las contribuciones locales y federales, con excepción del impuesto sobre la renta, los gastos notariales efectuados con motivo de la adquisición y los pagos efectuados con motivo del avaluó, en su caso deberá hacer un pago provisiona del 20% al momento de obtener el ingreso, en el supuesto de hacerse en escritura pública el Notario calculara y enterara el impuesto.

Comentarios: Sergio@ledezma-ledezma.com

Facebook: Sergio.ledezma.58

*Contador Público Certificado y Licenciado en Derecho

*Expresidente del Colegio de Contadores Públicos de Querétaro

*Expresidente del la Federación de Colegios y Asociaciones de Profesionistas del Estado de Querétaro (FECAPEQ)